Le informamos que el pasado 27 de diciembre se aprobó el nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, que incluye como novedad la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para los envases industriales y comerciales. En la práctica, esta obligación significa que las empresas que ponemos en el mercado envases industriales y comerciales para transportar y vender productos a nuestros clientes, tendremos que financiar y organizar la gestión de los residuos de los envases, algo que hasta el momento lo hacía el poseedor final del residuo. El plazo para llevar a cabo este requisito finaliza el 31-12-2024.
¿Qué empresas están afectadas por la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)?
1.-Productor del Producto
Envasadores a gente que envasa. Importadores y adquirientes comunitarios que ponen productos envasados en el mercado español (NO SE INCLUYEN LAS EXPORTACIONES)
2.-Extranjeros
Empresas extranjeras que vendan en España deben tener un Representante Autorizado (físico o jurídico). Si no hay RA será responsable subsidiario el primer distribuidor o comerciante de los productos envasados con sede en España que comercialice sus productos.
3.-Marcas de distribución
Cuando los productos envasados puestos en mercado por marcas de distribución, no se identifique al envasador ejercerá como tal el titular de la marca de distribución bajo la cual se comercialice el producto
4.-Productos envasados por cuenta de un tercero (envasado a maquila)
El responsable es el que encarga el envasado (es decir aquí no es el envasador)
5.-Prestador/ prestatario de servicio de envases reutilizables
Propietario de los envases que los alquilan para su uso por los productores. Es el responsable en este caso.
